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Afectado
Datos de los hechos ocurridos
1. Que con fecha 10 de octubre de 2013, la actual JUNTA ESPECIAL 01 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN CHIAPAS dictó laudo en el EXPEDIENTE J/O/2127/2022, antes 666/2009, en el que sentenció a pagar las prestaciones al otrora Instituto de Energías Alternativas Renovables y Biocombustibles del Estado de Chiapas. Esta institución sentenciada ha sufrido diversos cambios administrativos desde entonces, por lo que actualmente funge como patrón sustituto de esta institución la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas. 2. Sin embargo, desde 2013 hasta el día de hoy, la Junta Especial 01 de la Local de Conciliación y Arbitraje en Chiapas, incluyendo a su actual presidente ABELARDO SILVERIA RODRIGUEZ y la Secretaria de Acuerdos RUTH LORENA ROBLERO MORALES, han sido omisos, y han retrasado y obstaculizado la ejecución del laudo, a través de diversos incidentes que resultaban innecesarios, se tuvo que tener la protección del amparo federal para que resolviera estos o acordara simples solicitudes de trámite, no reconoció sistemáticamente a mis autorizados y apoderados, les negó la consulta del expediente y la digitalización de este pese a haberlo solicitado múltiples ocasiones. 3. Tan es así que, la denunciada argumentó imposibilidad de ejecutar el laudo ya que no existía claridad quien debía responder por las obligaciones, por lo que, mediante promociones de enero de 2025, febrero, marzo y de fecha 22 de abril de 2025, se pidió la TACITA SUSTITUCION PATRONAL ya que la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural del Estado de Chiapas se apersonó y continuó el juicio en lugar de la sentenciada Instituto de Energías Alternativas Renovables y Biocombustibles del Estado de Chiapas. Lo anterior, se pidió en virtud en que resultaba ya un hecho notorio este apersonamiento y ostentación, además del reconocimiento tácitos de las partes y la propia denunciada, al tenor de la siguiente tesis: “Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Laboral Tesis:XIX.2o.35 L Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tipo: Tesis Aislada SUSTITUCIÓN PATRONAL. SE CONFIGURA TÁCITAMENTE CUANDO EL PATRÓN COMPARECE A JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS Y ES ACEPTADA POR LAS PARTES. Aun cuando no exista declaratoria formal en el proceso laboral respecto de la sustitución del patrón, dicha figura se consuma, de manera tácita, cuando aquél comparece a juicio a deducir sus derechos y su incorporación al juicio es aceptada expresa o tácitamente por las partes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 27/2004. José Cruz Balderas Quijas. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Edgardo H. Favela Medina.” 4. No conforme con esto y los hechos notorios, la denunciada, con la finalidad de retrasar otros 12 años la ejecución de la sentencia, orilló a esta actora a presentar el incidente de sustitución patronal, y, después de ser obligada la denunciada mediante amparo a resolver este incidente, determinó que existía TACITA SUSTITUCIONAL PATRONAL, citando la misma tesis argumentada por la actora. 5. Así las cosas, por las reiteradas omisiones y retrasos, se están violando mis derechos humanos al debido proceso legal y acceso a la justicia. 6. Para acreditar todo lo anterior, ofrezco 1.- Copia certificada del expediente que obra en la Junta, para lo que le pido requiera a la denunciada para que allegue esta; y 2.- Los acuses de recibido original que allegaré en el momento procesal oportuno.
Lugar Hechos *:
TUXTLA GUTIERREZ
Autoridad (es) que considera responsable (s) *
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL 01 DE LA LOCAL DE CONCILICACIÓN Y ARBITRAJE EN CHIAPAS
Servidor(es) publico(s) presunto responsable(s) *
ABELARDO SILVERIA RODRIGUEZ
Datos de la personas que presenta la queja
Nombre(s) *:
Apellidos *:
Género(s) *:
Edad *:
Escolaridad(s) *:
Ocupacion *:
Nacionalidad *:
Persona Afectada
Nombre(s) *:
Luis Gerardo Conde Gutiérrez
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